viernes, 2 de agosto de 2013
Leyes
LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
ECUADOR
- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito
administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos
constitucionalmente.
Para los efectos de esta ley se entenderá por contenido
todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través
de los medios de comunicación social.
Esta ley no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales.
Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar los siguientes principios mínimos, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:
1.- Referidos a la dignidad humana:
a) Respetar la honra y la reputación de las personas.
b) Abstenerse de injuriar, calumniar, difamar, mediante acusaciones infundadas;
c) Abstenerse de difundir opiniones que mediante el descrédito, menosprecio o humillación a los
miembros de un colectivo racial, étnico, sexual, religioso, clase social, posición política, o
similares que contribuyan a un clima social de hostilidad contra aquellas personas que formen
parte del colectivo afectado.
d) Respetar la intimidad personal y familiar.
e) Abstenerse de difundir hechos que se vinculen con la intimidad de una persona, sin su
consentimiento.
Considero que esta ley es beneficiosa ya que se debe argumentar las opiniones vertidas sobre algún tema, respetando así la honra y reputación de las personas
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